Consideraciones Importantes de la Tarea Docente

   Secretaría 160. Información Para Docentes

OTRAS CONSIDERACIONES.

RT 125°: (Texto según Ley 10.614) Las faltas de puntualidad y las inasistencias no justificadas darán lugar a descuento que se aplicará a la remuneración.

El personal docente titular que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, injustificadas, será considerado incurso en presunto abandono de cargo y emplazado fehacientemente para que en el término de dos (2) días retome su puesto y presente nota de descargo debidamente justificada.

REGLAMENTACIÓN:

1. Incurrirá en falta de puntualidad que será computada como media (1/2) inasistencia, el personal que concurra con un retraso no mayor de diez (10) minutos a sus tareas de acuerdo al horario establecido por esta reglamentación.

2. Si las faltas de puntualidad excedieran de los diez (10) minutos o si se retirara sin causa justificada antes de la finalización de las tareas, se le computará una (1) inasistencia.

3. En ocasión de realizarse actos patrióticos, el docente que ejerza en más de un establecimiento deberá concurrir a uno de ellos, debiendo presentar en los otros la correspondiente constancia de asistencia.

4. Los responsables de los servicios educativos procurarán evitar que las reuniones de personal, la integración de mesas examinadoras y los actos escolares, interfieran las actividades de aquellos docentes que se encuentren a cargo directo de alumnos.

Cuando no haya posibilidad alguna de encontrar una solución acorde con lo expresado anteriormente o exista citación de autoridad competente, se observará el siguiente orden de prelación que tendrá validez para docente con desempeño en o más ramas de la enseñanza:

1. Citación de autoridad competente.

2. Integración de mesas examinadoras.

3. Dictado de clases.

4. Asistencia a actos escolares.

5. Asistencia a reuniones de personal.

5. Todo descuento que deba realizarse por la falta de puntualidad o inasistencias, afectará la remuneración en forma proporcional al período inasistido.

6. A los efectos del descuento pertinente toda inasistencia o falta de puntualidad deberá ser consignada, justificada o injustificada en la respectiva planilla de contralor. Las licencias denegadas serán consideradas inasistencias injustificadas.

7. Todas las licencias o inasistencias justificadas o no, sin goce de haberes, afectarán el sueldo del período de receso escolar y vacaciones. En tal período, al agente se le liquidará en la misma proporción que establece esta reglamentación en el art. 113.

8. El personal titular que incurra en cinco (5) inasistencias injustificadas consecutivas será emplazado fehacientemente para que en el término de dos (2) días hábiles retome su puesto y presente nota de descargo debidamente fundamentada, bajo apercibimiento de cese por abandono de cargo.