Art 114. I. Unidad Familiar o Cuidado de Familiar a Cargo.

                  

   Secretaría 160. Información Para Docentes.

Unidad Familiar o Cuidado de Familiar a Cargo:

   i.1) Unidad familiar:

i.1.1) Personal Titular y Provisional, este último mientras dure su situación de revista como tal: Se le otorgará Licencia por razones de unidad familiar, sin goce de haberes por un período de hasta tres (3) años, renovable anualmente, en circunstancias debidamente justificadas, cuando por motivos laborales, algunos de los miembros del núcleo familiar, deba trasladarse a otro Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a  la Capital Federal, a la Antártida e Islas del Atlántico Sur, a otras Provincias o al extranjero. Entiéndese por núcleo familiar el constituido por cónyuge y/o conviviente, padres e hijos que convivan habitualmente en hogar común.

En el caso de que con la Jurisdicción a la que se traslade el Personal, exista Convenio Interjurisdiccional, no podrá solicitarse la presente Licencia, otorgándose el pase correspondiente.

i.1.2) Cuando el motivo del traslado del Personal Docente sea el cumplimiento por parte del miembro del núcleo familiar, de una Misión Oficial, del Estado Nacional, Provincial o Municipal, el período de la Licencia no tendrá límites.

i.1.3) Personal Suplente: no gozará de este beneficio