Art. 114. A2. Licencias Extraordinarias por Enfermedad.

   Secretaría 160. Información Para Docentes.    

Licencias Extraordinarias por Enfermedad.

Cuando el docente exceda por enfermedad la licencia ordinaria podrá solicitar licencia extraordinaria a través de junta médica.

Personal Titular.

a) 2. Licencia extraordinaria por enfermedad: en caso de intervenciones  quirúrgicas y/o enfermedades que produzcan incapacidad laboral invalidante por tiempo prolongado, de conformidad con lo determinado por la junta médica correspondiente. Esta licencia se otorgará independientemente de los plazos establecidos en a)1.

a) 2.1. Personal titular con menos de cinco años de antigüedad: hasta  setecientos veinticinco días corridos en forma continua o alternada en las  siguientes  condiciones:

 a) 2. 1 .1..1  Los primeros trescientos sesenta y cinco días con goce integro de haberes.

a) 2. 1.2. Los ciento ochenta días siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.

 a) 2.1.3. Los ciento ochenta días restantes sin goce de haberes.

a) 2.2. Personal titular con cinco o más años de antigüedad:

Hasta mil noventa y cinco días corridos en forma continua o alternada en las siguientes  condiciones:

a)2.2.1. Los primeros trescientos sesenta y cinco  días con goce íntegro de haberes.

 a.2.2.1.1.) Cuando la incapacidad laborativa fuere total y temporaria y la causal este directamente vinculada con las patologías que se detallan en  a.2.8., hasta 365 días con goce íntegro de haberes, renovables en las  mismas condiciones por los días que determine el organismo médico  competente.

a) 2.2.2. Los trescientos sesenta y cinco días siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.

a) 2.2.3. Los trescientos sesenta y cinco días restantes sin goce de haberes.

a) 2.3. Por el periodo completo, sólo se podrá utilizar esta licencia una vez en la carrera docente.

a) 2.4. El personal que antes de cumplir cinco años de antigüedad hubiere agotado el período de setecientos veinticinco días  en forma completa, sólo podrá tener acceso a una diferencia de trescientos sesenta días, luego de haber adquirido la antigüedad mínima de los citados cinco años.

 A dicha cantidad de días se accederá en las siguientes condiciones:

a) 2.4.1. Los primeros ciento ochenta días con el cincuenta por ciento de haberes.

a) 2.4.2. Los ciento ochenta días restantes sin goce de haberes.

a) 2.5. En caso de que el personal docente arribe a la antigüedad de cinco años, mientras se encuentra utilizando la licencia, podrá continuar y acceder a utilizar un período completo de mil noventa y cinco días, con la siguiente aclaración para el  cómputo de los días:

a) 2.5.1. Si se encuentra gozando de los primeros trescientos sesenta y cinco  días con goce integro, el cómputo hasta agotar los  mil noventa y cinco días continuará normalmente.

a) 2.5.2. Si se encuentra gozando de cualquiera de  las fracciones de ciento ochenta días (con el cincuenta por ciento o sin goce de haberes) se realizará la siguiente operación:

DG = Días ya utilizados correspondientes a las fracciones de ciento ochenta días con el cincuenta por ciento o sin goce de haberes.

TDG = Total de días utilizados con la conversión incluida por la diferencia de períodos.

DEG = Días de licencia que efectivamente le quedan para utilizar, a partir del día en que adquiera la antigüedad de cinco años. 365 + (DG x 2) = TDG y luego: 1.095 – TDG = DEG º. 2.6


 Personal Provisional.

Personal provisional: en iguales condiciones que el personal titular Siempre que su duración no exceda de la décima parte de la antigüedad registrada en la Dirección General de Cultura y Educación a la fecha de interposición del pedido.

a.2.6.1 .) Cuando la incapacidad laborativa fuere total y temporaria y la causal esté directamente vinculada con las patologías que se detallan en a.2.8., hasta 365 días con goce íntegro de haberes, renovables en las mismas condiciones por los días que determine el organismo médico competente. 


 Personal Suplente.

a) 2.7. Personal suplente: no gozará de este beneficio, excepto en los casos en que el agente sufriera contagio en el lugar de trabajo de enfermedades infectocontagiosas (sarampión, rubéola, hepatitis, etc.), situación que siempre deberá ser certificada y/o avalada por la Dirección de Reconocimientos Médicos, sus  delegaciones, o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación. Cada uno de los períodos de esta licencia será acumulable durante toda la carrera docente a los efectos del cómputo total de  la misma, cualquiera sea la situación de revista en que haya sido otorgada.

a.2.7.1.) Cuando se trate de incapacidad laborativa y temporaria  directamente vinculada a las patologías enumeradas en el inciso a.2.8., los  docentes suplentes gozarán de licencia en los términos establecidos en los  incisos a.2.1.1.1., a.2.2.1.1. y a.2.6.1, siempre y cuando el término del otorgamiento no exceda los términos de la designación y acrediten haber sido designados en la suplencia con anterioridad al diagnóstico de su patología. 


Enfermedades Crónicas.

EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) – Asma Severo Recurrente (que no obedece a tratamiento preventivo) – Neumoconiosis – Insuficiencia Respiratoria Crónica, Anemias Crónicas: Hemolíticas, Aplásicas, Genéticas) Agranulocitosis Crónica, Deficiencias de factores de la Coagulación ( VIII y IX), Aplasias Medulares Crónicas Discrasias sanguíneas severas, Sarcoidosis, Enfermedades degenerativas del SNC (Sistema Nervioso Central): Demencias ó déficit de esfera cognitiva irreversible. Enfermedades Desmielinizantes: Esclerosis Múltiple, Trastornos Extrapiramidales y del movimiento: Parkinson, Demencias Orgánicas, Lupus Eritematoso Sistémico, Artritis Reumatoidea, Oncológica (Tumores malignos en tratamiento Quimio-Radio-Hormonoterapia u otra terapia alternativa con el debido respaldo científico, de cualquier sector de la anatomía), Insuficiencia Cardíaca Crónica, Dependientes de oxigenoterapia intermitente, Dependientes de traqueotomías, Gastrostomías, Colostomías u otras ostomías de forma intermitente o permanente, Organotrasplantados.  Las licencias a que se refieren los incisos 114a.2.1.1.1.), 114.a.2.2.1.1.), 114.a.2.6.1.) y114.a.2.7.1.) se otorgan en tanto no corresponda la jubilación por incapacidad, considerando el término de la licencia al momento del cese efectivo.