Art. 114. B. y C. Por Examen Médico Prematrimonial y por Matrimonio.

   Secretaría 160. Información Para Docentes. 

Por Examen Médico Prematrimonial y por Matrimonio.

B.Examen Médico Prematrimonial.

b.1. Personal titular, provisional y suplente  se le concederán dos días hábiles con goce de haberes.

 El agente  que invoque esta causal deberá presentar ante su superior jerárquico, el certificado del organismo oficial interviniente.

C. Por matrimonio.

c.1 ) Al personal titular y provisional se le otorgará doce (12) días corridos de licencia con goce de haberes,  a partir de la fecha de celebrado el matrimonio.

c.2  Al personal suplente mientras dure su situación de revista como tal  se le concederán seis  días hábiles  de licencia con goce de haberes,  a partir de la fecha de celebrado el matrimonio.

La justificación de estas inasistencias se realizará con la presentación del certificado de matrimonio expedido por autoridad competente