Art. 114. M. Por Citación de Autoridad Competente.

   Secretaría 160. Información Para Docentes.

m)    Por Citación de Autoridad competente.

  m.1) Personal Titular, Provisional y Suplente: Estos últimos mientras dure su situación de revista como tal:

m.1.1) En caso que la Autoridad competente de la Dirección General de Escuelas y  Cultura, cite al Agente por asuntos de cualquier naturaleza que lo obliguen a alejarse de su función, se le otorgará Licencia especial con goce íntegro de haberes por el tiempo que sea necesario, teniendo en cuenta la distancia que medie entre el lugar de prestación de servicios y el fijado para su comparencia.

m.1.2) Por citación de Autoridad Judicial o Administrativa, se le justificarán las inasistencias con goce íntegro de haberes, cuando coincidan con el horario de labor, teniéndose en cuenta la distancia que medie entre el lugar de prestación de servicios y el fijado para su comparecencia.