Art. 114. Ñ. Licencias Por Donación de Órganos de Piel.

   Secretaría 160. Información Para Docentes.

  ñ) Por Donación de Órganos o Piel:

Personal Titular, Provisional o Suplente: Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tales:

    ñ.1) Se les concederá de dos (2) a ciento ochenta (180) día corridos, con goce íntegro de haberes, según lo prescripto por la Junta Médica interviniente.  ñ.2) Para el uso de esta Licencia el Agente deberá adjuntar a la solicitud:

ñ.2.1) Por Donación de Piel: La certificación médica donde se indique la necesidad del acto.

ñ.2.2) Por Donación de Órganos: La certificación de la Autoridad Nacional, Provincial o Internacional respectiva.