Art. 114. A3. Licencia por Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo

  Secretaría 160. Información Para Docentes.    

 Licencia por Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo.

a) 3.1 Personal titular. Toda vez que el agente adquiera una incapacidad total o parcial, temporaria o permanente por alguna de estas causales, tendrá derecho a licencias hasta un máximo de 1095 días en forma continua o alternada con goce integro de haberes. 

 

a) 3.2 Personal provisional y/o suplente, en iguales condiciones que el personal titular. Si durante el periodo de licencia acordado por esta causal se produjera el cese del agente, este permanecerá percibiendo una compensación equivalente al haber normal que debiera percibir hasta la finalización de dicho período.

 

a) 3.3. El personal jerárquico del agente que sufriera un accidente de trabajo deberá realizar la denuncia del mismo ante la autoridad policía correspondiente y ante el Consejo Escolar del distrito, para ser elevada de inmediato con el correspondiente pedido de licencia a la Dirección de Personal de la D.G.C y E, dentro de los dos días hábiles; además deberá labrar un acta haciendo constar como ocurrieron los hechos, la que deberá ser firmada por dos testigos, si los hubiere.  Con todos estos antecedentes deberá presentarse en la delegación correspondiente de la Subsecretaria de Trabajo de la  Provincia de Buenos Aires, donde se hará el expediente respectivo.

 

a) 3.4  Si el accidente ocurriera en el trayecto que media entre el lugar de trabajo y el domicilio del agente, el superior jerárquico deberá certificar que el mismo tuvo lugar en la ruta usual, sin que esta hubiere sido alterada por interés particular del docente o por cualquier razón extraña al trabajo.

Si hubiera en el trayecto de un lugar de trabajo al otro la denuncia deberá ser formulada en el lugar a que se dirigía.

a.3.5 El agente que sufra un accidente  de trabajo deberá comunicarlo a los establecimiento  en los qué `presta servicio dentro de los dos días de sucedido.

a) 4. Disposiciones comunes:

a) 4.1. La Dirección de Reconocimientos Médicos y/o delegaciones regionales y/o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación, quedan facultadas para proceder a encuadrar las licencias  precedentes dentro de los respectivos supuestos. Para la concesión de las licencias previstas en los puntos a)2, y a)3. se requerirá necesariamente la constitución de una junta médica. Para la concesión de las licencias previstas en los puntos a)1., a)2. y a)3., y cuando el agente se halle imposibilitado de deambular, se realizarán controles a domicilio dentro del plazo de dos días de haberse requerido la licencia.

a) 4.2. Las licencias por enfermedad se otorgarán por días corridos. En caso de producirse dos inasistencias consecutivas por dicha causa se computará el periodo, laborable y no laborable, que medie entre  ellas. Cuando el agente haya faltado al desempeño de sus funciones hasta finalizar el curso escolar por las causas previstas en este artículo y continúe inasistiendo al iniciarse el inmediato posterior, la licencia correspondiente se considerará ininterrumpida a los efectos de los términos y sueldos que determina este reglamento.

a) 4.3. El agente que se halle en uso de licencia extraordinaria por enfermedad profesional o accidente de trabajo, podrá en cualquier momento solicitar el alta a la junta médica correspondiente.

a) 4.4. Todo docente en uso de licencia por enfermedad psiquiátrica, infectocontagiosa o licencia extraordinaria concedida por junta médica, deberá solicitar al vencimiento de la misma a la Dirección de Reconocimientos Médicos, sus delegaciones regionales o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación, el alta correspondiente a los efectos de reintegrarse a sus funciones.

a) 4.5. El docente que solicite licencia extraordinaria deberá adjuntar a la solicitud de la misma su historia clínica, diagnóstico del médico particular, talones de licencias anteriores relacionadas con el pedido y todo otro dato que avale la solicitud. La documentación presentada deberá ser clara y legible.

a) 4.6. Cuando por motivos circunstanciales el agente enfermara fuera del distrito en el que reside, previo aviso por telegrama, deberá presentar a su regreso una certificación con diagnóstico y término de días, expedida por profesionales médicos pertenecientes a reparticiones nacionales,  provinciales o municipales. Si ocurriera en el extranjero, la certificación oficial deberá ser presentada traducida al castellano, debiéndose dar intervención a la representación consular argentina del lugar, a efectos de autenticar la documentación. En todos los casos se deberá adjuntar a la solicitud de licencia, una nota explicativa en la que se consignará el domicilio accidental, la que se presentará con toda la documentación mencionada en el párrafo anterior, en la dependencia en la que el agente presta servicios, para su elevación a la Dirección de Personal, la que la remitirá a la Dirección de Reconocimientos Médicos, agregando al respectivo formulario de licencias médicas los datos personales del agente. Si la licencia solicitada fuera superior a diez días corridos, la misma no será justificada si a su reintegro no presentare la historia clínica legible, con descripción de: diagnóstico, evolución de la afección, fecha de alta, exámenes clínicos y de laboratorio, etc. y tratamiento efectuado, todo ello debidamente traducido y autenticado si correspondiere.