Secretaría 160. Información Para Docentes. | |
a) Por Estudio o Perfeccionamiento Docente.
a.1) Cuando el Agente deba realizar estudios especiales o investigaciones que resulten de interés para la Dirección General de Escuelas y Cultura, en el país o en el extranjero, podrá solicitar Licencia sin goce de haberes por el término que duren los mismos.
Previo al dictamen del Consejo General de Educación y Cultura, el pedido de Licencia podrá ser concedido por el Director General de Escuelas y Cultura.
Para que esta Licencia pueda ser acordada, el solicitante deberá acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años en la docencia oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Al finalizar la Licencia, el Agente deberá presentar un informe acerca de los estudios e investigaciones realizadas.
a.2) Por interés particular, cuando el Agente concurra a Congresos, cursos, jornadas de perfeccionamiento docente, se le concederá Licencia sin goce de haberes hasta seis (6) días hábiles por año. Para justificar la Licencia, deberá presentar la constancia de asistencia.
b) Por Representación Gremial.
b.1) La Licencia Gremial será concedida de acuerdo a lo que determinen las Leyes Nacionales vigentes.
b.2) A los Docentes Delegados en el Establecimiento de Organizaciones Gremiales con Personería Gremial, se les otorgará un (1) día de Licencia por mes calendario en el establecimiento en que presten servicios, con goce de haberes, para asistir a reuniones de carácter gremial. A tal efecto, la Organización Gremial comunicará a la Dirección del Establecimiento la nómina de los delegados.
b.3) Cuando las Organizaciones Gremiales mencionadas en el párrafo anterior, convoquen a Asambleas y/o Congresos de carácter ordinario o extraordinario, los delegados a esos organismos podrán solicitar Licencia por los días que dure el mismo, la que se concederá en su caso, con goce de haberes.
b.4) Las organizaciones mencionadas en el inciso anterior, deberán presentar ante la Dirección General de Escuelas y Cultura, la nómina completa de los miembros de la conducción del Gremio y de los delegados docentes, una vez celebrados los Actos Eleccionarios respectivos, mediante documentación que acredite las designaciones, de acuerdo a las normas fijadas por la autoridad con competencia laboral. Asimismo, comunicará toda modificación que se produzca en dicha nómina.
c) Por Actividad de Interés Público o del Estado.
Se concederá Licencia cuando el Docente deba cumplir actividades culturales, académicas o diplomáticas, o realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos, técnicos o participar en conferencias o congresos en el país o en el extranjero, declarados de interés público o del Estado, o cuando concurra a los mismos investido de la representación oficial del Organismo.
Esta Licencia podrá ser concedida con o sin sueldo, de acuerdo a las particularidades del caso.
Al efecto de la concesión, dictaminará la Sub-Secretaría de Educación, la que se expedirá sobre sí la actividad a realizar puede ser considerada de interés público o del Estado.
Al término de las actividades y de la Licencia, el Agente deberá presentar ante dicha Sub-Secretaría, un informe acerca delos trabajos realizados.
d) Por Desempeño de Cargos de Mayor Jerarquía.
d.1) Se concederá Licencia sin goce de haberes para desempeñar cargos de mayor jerarquía escalafonaria, en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires o en otras jurisdicciones y mientras dure tal desempeño, siempre que las mismas no gocen de estabilidad.
Se considerará Cargo de Mayor Jerarquía en relación al que se desempeña, el correspondiente a un ítem de superior grado jerárquico en el mismo escalafón o en escalafones diferentes.
En caso de que se trate de cargos en otras jurisdicciones, será facultad de la Dirección General de Escuelas y Cultura, interpretar y resolver en cada caso concreto a efectos de determinar si se trata de mayor jerarquía.
e) Por Desempeño de Cargos Electivos o de Representación Política.
e.1) Por el desempeño de cargos electivos, con excepción del cargo de Consejero Escolar conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley 10589, se concederá Licencia sin goce de haberes por el término del mandato.
e.2) Se concederá Licencia sin goce de haberes a quienes resulten electos para ocupar cargos de conducción en los partidos políticos reconocidos en jurisdicción Nacional o Provincial.
e.3) Se concederá Licencia sin goce de haberes por el término del desempeño y siempre que se trate de cargos sin estabilidad, cuya designación dependa de un funcionario político.