Art. 114. O. Licencia por Causas Particulares.

   Secretaría 160. Información Para Docentes.

o)      Por Causas Particulares:

      o.1) Personal Titular y Provisional: El Docente tendrá derecho a una Licencia sin sueldo, cuya duración no podrá exceder de veinticuatro (24) meses, que se graduará según la antigüedad total, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Estatuto del Docente; de acuerdo con la siguiente escala:

 

Años de antigüedad cumplidos                                                Hasta

5                                                                                                        6 meses

10                                                                                                      12 meses

15                                                                                                      18 meses

20                                                                                                      24 meses

  o.2) El Personal Suplente no gozará de este beneficio.

   o.3) La Licencia prevista en el inciso o.1) no podrá fraccionarse para su uso.

Podrá ser solicitada parcialmente o en la totalidad de cargos u horas cátedra.

Sólo podrá ser utilizada una vez en la carrera docente.

Esta Licencia incidirá proporcionalmente en la percepción de los haberes de las vacaciones.

Cuando el Agente hubiere faltado al desempeño de sus funciones hasta finalizar el ciclo escolar, por esta causal, y continué inasistiendo por la misma al iniciarse el inmediato posterior, la Licencia se considerará interrumpida a los efectos de los términos y sueldos que determine esta Reglamentación.

     o.4) Por Motivos de Índole Particular: Personal Titular y Provisional, gozarán de un (1) día de Licencia por mes calendario y hasta un máximo de seis (6) por año, sin goce de haberes.

     o.5) Los períodos establecidos en el inciso o.1), no serán acumulativos.

      Disposiciones Comunes:

     p.1) En el caso de las Licencias establecidas en los incisos a) con exclusión de lo previsto en el sub-inciso a.3.2), b), c), f), g) y ll), el Personal Docente Provisional gozará de dichas Licencias, en las condiciones y con los límites allí establecidos, hasta un máximo acumulado de treinta (30) días corridos, continuos o alternados en el año calendario, salvo que hayan alcanzado una antigüedad mínima de un (1) año en la docencia, en cuyo caso no se aplicará dicho tope, estándose a lo previsto particularmente en cada inciso.

En el caso del Personal Docente Suplente, y con referencia a los incisos a.1), b), c), f), g), y ll), gozará de dichas Licencias en las condiciones y con los límites allí establecidos, hasta un máximo acumulado de tres (3) días hábiles por mes de servicio efectivamente prestado en el año calendario, salvo que hayan alcanzado una antigüedad mínima de un (1) año en la docencia, en cuyo caso gozará de las Licencias citadas en dichos incisos en las mismas condiciones que el personal titular.

       p.2) Todas las Licencias que el Agente hubiere usufructuado con anterioridad a esta Reglamentación, serán computadas a los efectos de los términos establecidos.

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