Secretaría 160. Información Para Docentes. | |
n) Por Vacaciones:
n.1) La Licencia anual obligatoria o vacaciones, será remunerada y no acumulable ni compensable por falta de uso. A sus efectos el cómputo de la antigüedad del Agente, se realizará teniendo en cuenta, lo establecido en el artículo 34 del Estatuto del Docente.
n.2) El Personal Docente gozará del siguiente régimen de vacaciones: Personal con veinte (20) o más años de antigüedad: cuarenta (40) días corridos.
Personal con menos de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días corridos.
n.3) Los lapsos comprendidos entre el día de finalización del ciclo lectivo en cada servicio, y, el de iniciación de las correspondientes al siguiente, y el período de vacaciones escolares en la época invernal, se denominarán para el personal docente “período de receso de la actividad escolar”.
n.4) El personal de base de los distintos servicios educativos exceptuado el que se desempeñe en aquellos servicios con continuidad en la prestación efectiva durante el período de receso y vacaciones, gozará de la Licencia anual obligatoria desde el 2 al 31 de enero de cada año, o desde el 2 de enero al 10 de febrero de cada año, de acuerdo con lo establecido en el inciso n.2).
Durante el resto del período de receso de la actividad escolar, el personal de base podrá ser convocado de acuerdo a las necesidades del servicio educativo.
n.5) El Personal Jerárquico de los servicios mencionados en el inciso anterior, gozará de su Licencia anual obligatoria durante el período comprendido entre el 2 y el 31 de enero de cada año. El personal con veinte (20) o más años de antigüedad, podrá completar por turnos los cuarenta (40) días, durante el resto del período del receso escolar. Todo el Personal deberá estar en funciones al comenzar las tareas de cada ciclo lectivo.
En caso de necesidades del servicio educativo, durante el mes de enero, el personal jerárquico deberá atender las mismas, disponiéndose por el Director o responsable del servicio, los turnos correspondientes para completar los períodos de Licencia durante el resto del período del receso escolar
n.6) El Personal Docente no comprendido en los incisos n.4) y n.5), deberá usufructuar su Licencia anual obligatoria, total o parcialmente, durante el período de receso escolar de verano.
En caso de fraccionarse la misma, el resto del período, que no podrá exceder de diez (10) días corridos, se concederá de conformidad con el Superior Jerárquico, cuidando de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en el que el Agente preste servicio
n.7) Para aquellos docentes, cualquiera sea su situación de revista, cuya actividad fuera mayor de tres (3) meses y menor de doce (12) meses, la determinación de los haberes por el período de vacaciones se efectuará de conformidad con la siguiente escala, considerándose en el cómputo total de la actividad, como mes completo, la fracción de quince (15) o más días, y desestimándose si fuera menor
Personal hasta 19 Años de Antigüedad:
Actividad al 31 de Diciembre Compensación
3 meses 6 días
4 meses 9 días
5 meses 12 días
6 meses 15 días
7 meses 18 días
8 meses 21 días
9 meses 24 días
10 meses 27 días
11 meses 30 días
Personal con 20 o más Años de Antigüedad:
Actividad al 31 de Diciembre Compensación
3 meses 8 días
4 meses 12 días
5 meses 16 días
6 meses 20 días
7 meses 24 días
8 meses 28 días
9 meses 32 días
10 meses 36 días
11 meses 40 días
Los expuesto en el presente inciso, es sin perjuicio de lo previsto en el artículo 113 del Reglamento en referencia a la liquidación del período de vacaciones y receso para el Personal Provisional y Suplente que hubiere cesado antes de la finalización del ciclo escolar.