Secretaría 160. Información Para Docentes. | |
K) Por examen médico por incorporación al servicio militar.
L ) Por Servicio Militar Obligatorio o incorporación a la reserva de las F.F.A.A.:
l.1) Personal Titular, Provisional y Suplente: Estos dos últimos, mientras dure su situación de revista como tales: Se acordará esta Licencia por el término que dure su convocatoria, con goce del cincuenta por ciento (50%) de los haberes.
El Agente deberá presentar el certificado de la Autoridad Militar correspondiente.
l.2) Por incorporación a la reserva de las F.F.A.A.
l.2.1) Personal Titular, Provisional o Suplente: Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tales: Cuando el Agente no perciba haberes, con goce íntegro de haberes; cuando el Agente perciba una suma inferior a la que le corresponde: la diferencia hasta alcanzar ese monto; cuando la suma que perciba el Agente sea superior a la que le corresponde, sin goce de haberes.
l.3) Producida la baja, el Agente deberá reanudar sus tareas dentro de los treinta (30) días corridos. Esta circunstancia será probada mediante la presentación del DNI ante la autoridad escolar correspondiente, la que efectuará la respectiva comunicación a la Dirección General de Escuelas y Cultura, a los efectos pertinentes. Si la baja tuviere lugar en períodos de vacaciones, el acto de toma de posesión se realizará ante las Autoridades del Consejo Escolar del Distrito en que se desempeña.