Art. 114 J. Por Duelo Familiar.

       Secretaría 160. Información Para Docentes.
 
 

 

Por duelo familiar 

    j.1) Personal Titular: Se concederá Licencia con goce de haberes, a partir de la fecha de fallecimiento o del sepelio a criterio del Agente.

j.1.1) Madre, Padre, Cónyuge o Conviviente en aparente Matrimonio, Hijo, Hermano, Nieto: cinco (5) días corridos.

j.1.2) Abuelo, Padrastro, Madrastra, Hijastra, Padres, Hermanos e Hijos Políticos, Bisabuelos y Primos-Hermanos: tres (3) días corridos.

Esta Licencia será ampliada en dos (2) días corridos más cuando a raíz del duelo que afecte al Agente, éste deba trasladarse a un lugar distante, a más de doscientos (200) kilómetros de su lugar de residencia habitual.

La justificación de la Licencia se realizará con la presentación del Certificado de Defunción o Aviso Fúnebre

     j.2) Personal Provisional y Suplente: gozará de la Licencia en las mismas condiciones que el Personal Titular.

 

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