Art. 114 G y H. Por Donación de Sangre y Por razones de Profilaxis.

   Secretaría 160. Información Para Docentes. 

Por Donación de Sangre.

g)      Por Donación de Sangre:

   g.1) Personal Titular, Provisional o Suplente: se concederá al Agente Licencia con goce íntegro de haberes por Donación de Sangre, el día de la extracción. La justificación de esta inasistencia se realizará con la presentación del Certificado expedido por Autoridad Competente.

 

h)      Por Razones de Profilaxis:

   h.1) Personal Titular, Provisional y Suplente: La presunción de una enfermedad que por su naturaleza haga procedente el alejamiento del Agente por razones de profilaxis o de seguridad en beneficio propio, de los alumnos, o de las personas con las que comparte sus tareas, facultará a la Autoridad Escolar correspondiente, a disponer el inmediato alejamiento del medio en que desempeña sus funciones, con percepción de haberes.

El Agente será de inmediato sometido al examen médico y si el dictamen así lo aconsejare, le será impuesta la Licencia que encuadre en esta Reglamentación.

En caso contrario, será reintegrado de inmediato a sus funciones, no computándosele inasistencias.