Art. 114. D. E. Por Maternidad o Adopción. y Por Nacimiento de Hijo.

   Secretaría 160. Información Para Docentes. 

Por Maternidad o Adopción.

Por Maternidad.

d.1) Al personal titular, provisional y suplente: el personal femenino gozará de licencia por embarazo y maternidad con goce integro de haberes, por el término de cinco días (135) corridos, a partir del  séptimo y medio (7,1/2) mes de embarazo, lo que se acreditará mediante la presentación del certificado médico (debo sacar RUAMEL)

d) 1.2 En los casos de nacimientos múltiples y/o  prematuros  (2300 Kg o menos) a partir del séptimo y medio (7 y ½) mes de gestación, se ampliará hasta completar ciento cincuenta  días corridos de licencia.

d 1.3 Cuando se produzcan nacimientos múltiples o prematuros entre el sexto mes y el séptimo mes y medio de gestación se adicionarán a los 150 días de licencia, tantos días corridos como corresponda al período comprendido entre la fecha de nacimiento y la de cumplimiento del séptimo mes y medio de gestación.

d)1.4  Si durante el transcurso de la licencia ocurriera el fallecimiento del hijo, la misma se limitará de la siguiente forma:

d)1.4.1 A cuarenta y cinco días corridos desde la fecha de nacimiento del hijo, cuando el fallecimiento se produjera en ese término.

d) 1.4.2 A la fecha de fallecimiento cuando éste tenga lugar después de los 45 días corridos del nacimiento.

d.1.4.3 A treinta días corridos cuando se produzca defunción fetal.

d.1.5) Si se produjera Defunción fetal entre el cuarto (4) y séptimo y medio (7½) mes de embarazo, se otorgarán quince (15) días corridos de Licencia, a partir de la fecha de interrupción del embarazo.

d.1.6) Si en el ámbito de trabajo se declararán casos de conocida probabilidad teratogénica (verb. rubéola, hepatitis, sarampión, etc.), existiendo posibilidad de contagio, las Agentes que cursen el primer cuatrimestre de embarazo, se hallarán eximidas de prestar servicios hasta que se disponga con carácter transitorio, su cambio de destino a otro ámbito en el cual no existe dicha situación y mientras persistan los mismos en el lugar de trabajo de origen.

El Inspector de Enseñanza correspondiente, arbitrará los medios para que el cambio de destino transitorio se opere dentro de los tres (3) días de relevada la Docente.

d.1.7) Las Licencias por Maternidad son obligatorias y la Docente interesada deberá solicitarla o en su defecto serán dispuestas de oficio por la Autoridad Médica, o a pedido del Superior Jerárquico inmediato. En caso de omisión de la solicitud, y siendo ésta de oficio, se le otorgarán los días que restan hasta completar el período pre-parto y luego los noventa (90) días contados a partir del mismo.

d.1.8) Los haberes de la Docente licenciada por Maternidad serán liquidados íntegramente sin interrupción debiéndose presentar la partida de nacimiento dentro de los tres (3) días de expedida la misma.

Las Docentes Provisionales y Suplentes que en uso de Licencia cesen su desempeño continuaran percibiendo sus haberes hasta la finalización del período concedido, con todos sus efectos previsionales y de antigüedad bonificante.

d.1.9) Las Docentes de Educación Física, Danzas y Expresión Corporal y de Educación Especial en estado de gravidez, que deban realizar esfuerzos con los alumnos y que se desempeñen como Titulares Provisionales y/o Suplentes, podrán solicitar un cambio transitorio de función que se extenderá hasta la iniciación de la Licencia reglamentaria por Maternidad, manteniendo la misma obligación horaria de su cargo de origen. Dichas Docentes deberán completar el formulario en uso y adjuntar las certificaciones médica oficial o particular.

El Superior Jerárquico autorizará en forma inmediata, con intervención de la Inspección de Área, el cambio transitorio de función, ad-referéndum del Acto Administrativo correspondiente. Este cambio se efectivizará conforme lo determinado en el artículo 121 Apartado 3, de esta Reglamentación.

Si se produjere la interrupción del embarazo, durante el cambio transitorio de función, la docente deberá comunicar dentro del plazo de dos (2) días tal situación al Superior Jerárquico, a efectos de que se disponga el reintegro a su destino de origen una vez finalizada la licencia correspondiente.

d.1.10) El Personal Titular, Provisional y Suplente gozará de Licencia por Trastorno de Embarazo o Amenaza de Aborto, por el plazo que determine la Junta Médica dispuesta por la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o sus Delegaciones Regionales y/o Delegación de la Dirección General de Escuelas y Cultura, con goce íntegro de haberes. (formulario de junta médica )

d.1.11) Una vez finalizada la Licencia por Maternidad, la Docente podrá optar por no reintegrarse a sus tareas durante un período no superior a seis (6) meses, sin percepción de haberes. (nota solicitando la licencia)

d.1.12) En caso de que el hijo fuera discapacitado, la Licencia prevista en el inciso d.1.11) será con goce íntegro de haberes.

d.1.13) Las dos Licencias previstas en los incisos d.1.11) y d.1.12) serán aplicables, en las mismas condiciones, a los casos de Adopción.

d.2) Por Adopción:

d.2.1) Personal Titular, Provisional y Suplente: Se le otorgará Licencia con goce íntegro de haberes, en caso de adopción de hijos de hasta siete (7) años de edad, al personal femenino durante noventa (90) días corridos, y al masculino durante cinco (5) días, a partir de la fecha de guarda o tenencia con fines de  adopción, otorgada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Si se trata de adopción múltiple, el término para el personal femenino se extenderá a ciento cinco (105) días corridos.

d.2.2) Si durante el transcurso de la Licencia ocurriere el fallecimiento del niño, la misma caducará a la fecha del Deceso.

    d.3) Personal Titular, Provisional o Suplente: Toda Docente cuya jornada de tareas tenga una duración no menor de seis (6) horas dispondrá de un lapso de una (1) hora diaria, a su elección, para el cuidado y alimentación de su hijo, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días corridos a contar desde la fecha del nacimiento.


Por Nacimiento de Hijo.

  e.1) Personal Masculino, Titular, Provisional y Suplente: estos últimos mientras dure su situación de revista como tales: se le concederá cinco (5) días hábiles con goce íntegro de haberes a partir del día del nacimiento. (formulario)

El Agente deberá presentar ante su Superior Jerárquico, el Certificado de Nacimiento expedido por Autoridad competente.