Secretaría 160. Información Para Docentes. | |
Licencia. Disposiciones Comunes.
a) 4.1. La Dirección de Reconocimientos Médicos y/o delegaciones regionales y/o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación, quedan facultadas para proceder a encuadrar las licencias precedentes dentro de los respectivos supuestos. Para la concesión de las licencias previstas en los puntos a)2, y a)3. se requerirá necesariamente la constitución de una junta médica. Para la concesión de las licencias previstas en los puntos a)1., a)2. y a)3., y cuando el agente se halle imposibilitado de deambular, se realizarán controles a domicilio dentro del plazo de dos días de haberse requerido la licencia.
a) 4.2. Las licencias por enfermedad se otorgarán por días corridos. En caso de producirse dos inasistencias consecutivas por dicha causa se computará el periodo, laborable y no laborable, que medie entre ellas. Cuando el agente haya faltado al desempeño de sus funciones hasta finalizar el curso escolar por las causas previstas en este artículo y continúe inasistiendo al iniciarse el inmediato posterior, la licencia correspondiente se considerará ininterrumpida a los efectos de los términos y sueldos que determina este reglamento.
a) 4.3. El agente que se halle en uso de licencia extraordinaria por enfermedad profesional o accidente de trabajo, podrá en cualquier momento solicitar el alta a la junta médica correspondiente.
a) 4.4. Todo docente en uso de licencia por enfermedad psiquiátrica, infectocontagiosa o licencia extraordinaria concedida por junta médica, deberá solicitar al vencimiento de la misma a la Dirección de Reconocimientos Médicos, sus delegaciones regionales o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación, el alta correspondiente a los efectos de reintegrarse a sus funciones.
a) 4.5. El docente que solicite licencia extraordinaria deberá adjuntar a la solicitud de la misma su historia clínica, diagnóstico del médico particular, talones de licencias anteriores relacionadas con el pedido y todo otro dato que avale la solicitud. La documentación presentada deberá ser clara y legible.
a) 4.6. Cuando por motivos circunstanciales el agente enfermara fuera del distrito en el que reside, previo aviso por telegrama, deberá presentar a su regreso una certificación con diagnóstico y término de días, expedida por profesionales médicos pertenecientes a reparticiones nacionales, provinciales o municipales. Si ocurriera en el extranjero, la certificación oficial deberá ser presentada traducida al castellano, debiéndose dar intervención a la representación consular argentina del lugar, a efectos de autenticar la documentación. En todos los casos se deberá adjuntar a la solicitud de licencia, una nota explicativa en la que se consignará el domicilio accidental, la que se presentará con toda la documentación mencionada en el párrafo anterior, en la dependencia en la que el agente presta servicios, para su elevación a la Dirección de Personal, la que la remitirá a la Dirección de Reconocimientos Médicos, agregando al respectivo formulario de licencias médicas los datos personales del agente. Si la licencia solicitada fuera superior a diez días corridos, la misma no será justificada si a su reintegro no presentare la historia clínica legible, con descripción de: diagnóstico, evolución de la afección, fecha de alta, exámenes clínicos y de laboratorio, etc. y tratamiento efectuado, todo ello debidamente traducido y autenticado si correspondiere.